REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-M-2011-000016
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: HECTOR FEDERICO HERRERA MONCADA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR PRIVADO: ABG: GLORIA PEREZ.
VICTIMA: DANIELA MARIA HERNADEZ.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, le Corresponde Realizar audiencias Preliminar, la cual fue pautada para el día 03 de abril de 2013 a las 2:40 pm, ahora bien realizada como fue dicha audiencia, en el día acordado pasa este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar Donde se Acuso Formalmente al Ciudadano: HECTOR FEDERICO HERRERA MONCADA, por los siguientes hechos : ““La ciudadana Daniela María Hernández, en fecha 02-07-2010, denuncio ante FUNDAVANZA, a su esposo el ciudadano Héctor Federico Herrera Moneada, motivado a que se habían separado de él hacia aproximadamente tres meses, pero el mismo en fecha 28-06-2010, acudió hasta la casa de su padre, lugar donde esta habitaba y comenzó a gritarle y agredirla verbalmente, siendo testigos de los hechos vecinos del lugar. Dicha denuncia fue remitida a la Fiscalía Trigésima en vista de las constantes violaciones de las medidas dictadas. En fecha 05-04-2011, la ciudadana Daniela Hernández, acude ante la Fiscalía Trigésima y denuncia que su es pareja no cumple con las medidas de seguridad dictadas en contra de Héctor Herrera y la protegen a ella, que el agresor en reiteradas veces ha acudido a su inmueble queriendo ingresar a la fuerza al inmueble donde habita, que en fecha 28-01-2011 ocurrió un incidente donde le cayo a patadas a la reja de la casa, en fecha 04-04-2011, el antes mencionado ciudadano la ofendió nuevamente delante de su hija y su padre; en fecha 13-04-2011, Nla victima manifestó en el día antes el ciudadano Hechor Herrera , acudió nuevamente a su casa y la ofendió con groserías y amenazas y todo delante de su menor hija; igualmente manifestó que el agresor acudió en fecha 19-07-11 a su lugar de trabajo a buscarla de manera malhumorado pregunto por ella. Por todo los problemas suscitados, se solicito a al Tribunal se realizara Audiencia para oír a las partes a los fines de que se ratifique o revoque las medidas en el presente caso si es necesario. En fecha 15-06-2012, nuevamente acudió ante este Despacho Fiscal la victima Daniela Hernández quien menciono que Héctor Herrera se presento al colegio de su hija y en el momento que su madre retiraba a su hija del colegio la insulto, y la llamo prostituta.”

En razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público presentada en fecha 28/02/2013 en contra del ciudadano HÉCTOR FEDERICO HERRERA MONCADA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1972 titular de la cedula N° V- 12.094.833, hijo de Celenne Moncada y Oswaldo Herrera, actualmente Urb. Quinta dl Flor Amarillo calle Los Bucares, manzana F, Nº 29 Valencia Estado Carabobo teléfono 0424-4250746, por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo esto por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, estos. Son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima SABRINA (identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA). Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y los medios de prueba promovidos por la Defensa técnica, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas, Legales, útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, todo esto en estricto apego a los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
 Medios probatorios promovidos por la representación fiscal:
 Testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos esta Representante del Ministerio Público solicita al Tribunal sean admitidas los testimoniales que ofrezco, citando a declarar los siguientes ciudadanos:
 Declaración de la Licda Naujiris Caldera, experto Profesional I, Psicóloga adscrito a la Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto Cabello del Estado Carabobo; quien solicito sea citada por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a la Experticia , signado con el Nro. 9700-147-Ps-066-11, de fecha 21/07/2011. Prueba que considero necesaria por cuanto fue la Psicóloga que realizo el informe y el cual podrá aportar información al respecto en la audiencia del juicio oral y público a realizarse. Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar citar a la referida experta a los fines de que exponga con relación a la misma y que dicha acta sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida a los funcionarios que la suscribe a los fines de que reconozcan su contenido y firma, informen sobre la ratificación y vez finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura. De conformidad con lo establecido en el Artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito del Tribunal sean citados a declarar las siguientes personas:
 1-Declaración de la victima la ciudadana DANIELA MARÍA HERNÁNDEZ DACOSTA. El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
 2-Declaración de la testigo la ciudadana EDITH JOSEFINA APONTE SÁNCHEZ. El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la testigo aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
 3-Declaración de la testigo la ciudadano DOLORINA ESPERANZA BERNETH NUÑEZ. El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la testigo aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
 4- Declaración de la testigo la ciudadano HÉCTOR MONCADA GUEDEZ. El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la testigo aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
 Declaracion de la testigo la Ciudadana Noris Josefina Quiñones Garces, el ministerio Publico se reserva los datos de ubicación de la referida Ciudadana para salvaguardar su integrtidad física, garantizando su comparecencia. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la testigo aportara las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la audiencia de juicio oral y publico.
 6- Declaración de la testigo la ciudadana MARÍA ELIZABETH CORONEL FLORES. El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la testigo aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.

Todas estas admitidas de conformidad con el artículo 80 de la ley Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 182 del Codigo Organico Procesal Penal. Aunado a esto la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en sentencia 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, no ha señalado, lo siguiente:
“… El procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está regido por el sistema de prueba libre el cual permite que las partes aporten distinto medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba….” (Negrillas de este tribunal)

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en estricto apego al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 181, 182 y artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, declara admitidas dichas pruebas, Y ASI SE DECLARA.
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TERCERO: Con respecto a las Medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Público se ratifican, De conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales son de las contenidas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en reguardo de la ciudadana victima Daniela María Hernández Da Costa, Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público y querellantes como los alegatos y argumentos de la defensa, Considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Privado con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano HECTOR FEDERICO HERRERA MONCADA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima Daniela María Hernández Da Costa, .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 28/02/2013 en contra del ciudadano HECTOR FEDERICO HERRERA MONCADA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal, TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano, HECTOR FEDERICO HERRERA MONCADA, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal, Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
El Juez Primero en Funciones de
Control Audiencia y Medidas



Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-M-2011-000016
Hora de Emisión: 10:20 AM