REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-Q-2012-000004
JUEZ: MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: GABINO ANTONIO TORRELLES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: RAMONA ANTONIA MARIN GONZALEZ
DECISIÓN: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISION DE ARCHIVO FISCAL.


Visto el escrito presentado por la ciudadana RAMONA ANTONIA MARIN GONZALEZ en su carácter de victima en la causa GP01-Q-2012-000004 seguida en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, de fecha 30 de abril de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, pasa a resolver en base a dicha solicitud para lo cual observa:

PRIMERO: En fecha 26/06/2012 este tribunal ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Ramona Antonia Marin González, en contra del ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde el Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: Se observa que, en fecha 13/11/2.012, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, para definir la investigación iniciada, por procedimiento de detención en Flagrancia, figurando como víctima: RAMONA ANTONIA MARIN GONZALEZ y que motivara la apertura de la investigación.

TERCERO: en fecha 14 de marzo de 2013 se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente actuación y ordena el cese de la condición de Investigado, así como de las medidas cautelares que pudieran haber sido impuestas al ciudadano GABINO ANTONIO TORRELLES, por parte de la Jurisdicción, ello de conformidad y por haber transcurrido integro los lapsos establecidos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en los artículos 264 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .

El cual se decreto en el siguiente basamento legal:
Encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”(Negrilla del Tribunal)

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)

Por otro lado, establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que justifiquen previa autorización del juez o jueza. (Negrillas del tribunal)



Ahora bien, visto que la solicitud a la cual hace referencia la ciudadana víctima, de REVISION DEL ARCHIVO FISCAL de conformidad con los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este tribunal que dicho acto conclusivo no existe en el presente asunto, sin embargo visto el caso que no existen acreditados los supuestos que plantea la legislación penal adjetiva el cual implica que surjan nuevos elementos que justifiquen previa autorización del juez o jueza, la reapertura de la investigación, decretado como ha sido el Archivo judicial de las actuación. Considera este juzgador que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Victima. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana víctima, siendo que el acto conclusivo al que hace referencia es inexistente en el presente asunto, en consecuencia se mantiene el ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES decretado en fecha 14/03/2013, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 296 del Código Orgánico Procesal penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE..
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg: María Blanco
La Secretaria.
ASUNTO: GP01-Q-2012-000004
Hora de Emisión: 4:44 PM