REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2011-001527
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ROBERTO DINO BORSARI FURNARI
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. JENNIE GUTIERREZ GAMEZ y LUIS ARMANDO BETANCOURT GUTIERREZ
VICTIMA: SANDRA ELIZABETH MARQUEZ HENRIQUEZ
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO NEGADA



Visto el escrito presentado por la Abg. Jennie Gutiérrez Gámez en su carácter de defensa privada del Ciudadano ROBERTO DINO BORSARI FURNARI, en fecha 29 de abril de 2013 a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, pasa a resolver en base a dicha solicitud:

DE LA SOLICITUD

“…Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto han transcurrido más de NUEVE (09) MESES sin que exista motivo o elemento nuevo que justifique la reapertura de la investigación y/o denuncia formulada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH MÁRQUEZ en contra de mi defendido ROBERTO BORSARI; solicito a este tribunal en ejercicio de la función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. …”


DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE

“…Ciertamente ciudadano juez, la figura del Archivo Judicial es conocida en la Doctrina y en el Derecho Comparado como Sobreseimiento provisional, equiparación ésta que se hace por cuantas ambas dan inmovilidad a la acción penal, cesando la misma hasta tanto no sea posible agregar elementos de soporte de la acción o que se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos y que la Ley Especial y el Código lo estatuye. Desde otro prisma, el Archivo Judicial resulta más favorable al administrado, en cuanto a sus efectos, al quitarle la condición de imputado y brindarle la seguridad de que sólo será reabierta la investigación cuando surjan elementos nuevos que lo justifiquen, lo cual no emana del decreto de Archivo Fiscal contemplado en el artículo 297 del código citado…”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Julio del 2011, la ciudadana SANDRA ELIZABETH MÁRQUEZ, interpuso una denuncia por ante la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de este Estado en contra del ciudadano ROBERTO BORSARI FURNARI, por los siguientes hechos “… la ciudadana Sandra Elizabeth Márquez Henríquez, se encontraba en su casa ubicada en la Urbanización Prebo, en compañía de su esposo el ciudadano Roberto Diño Borsari Furnari, cuando comenzó una discusión entre ambos, y el ciudadano Roberto Borsari , comenzó a insultar a su esposa la ciudadana Sandra Márquez, por lo que esta ofendida le dio una bofetada, y en eso Roberto Diño, la ataco por la espalda, le dio un golpe por uno de los costados, la lanzo contra la pared, por lo que la victima cae al piso lo que el agresor aprovecha y la patea, quedando inmóvil la víctima…”.

SEGUNDO: En fecha 18 de noviembre de 2011, la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, notifico a este juzgado de la apertura de investigación seguida en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Elizabeth Marques, todo bajo lo preceptuado 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: En fecha 07 de mayo de 2012 se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en el presente asunto.

CUARTO: en fecha 3 de Julio de 2012 se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente actuación y ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN YSEGURIDAD que pudieron ser impuestas al ciudadano ROBERTO DINO BORSARI FURNARI, por parte de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como el Cese de su condición de denunciado, investigado o imputado, según haya sido el caso.

QUINTO: En fecha 19 de julio de 2012 se recibe escrito acusatorio por parte de la fiscalía Trigesima del Ministerio publico donde acusa al Ciudadano por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

SEXTO: 15 de febrero de 2013 se realizo audiencia preliminar donde se declara INADMISIBLE el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica en fecha 19/07/2012 y se mantiene el ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES decretado en fecha 03/07/2012, y ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN YSEGURIDAD que pudieron ser impuestas al ciudadano ROBERTO DINO BORSARI FURNARI.


Ahora bien, visto el escrito presentado por la defensa, y realizado como ha sido un exhaustivo análisis al presente asunto, este tribunal advierte que la solicitud interpuesta por la defensa, como fuero legal cimiento de su solicitud, plantea los principios Constitucionales, tutelados por esta jurisdicción especial, aunado a esto los principios presentes en la norma adjetiva penal, cuestiones estas que quien aquí juzga considera no se encuentran violentados, mas aun se ha actuado en estrecho apego a la norma vigente, y es pues con esta argumentación que pretende la parte solicitante se decrete El SOBRESEIMIENTO en este asunto, sin sustentar claramente dicha pretensión en los supuestos previstos por el legislador para que resulte procedente dicha solicitud, sin embargo este Tribunal dado como se le es, su carácter garantista, y en correspondencia con el derecho a la igualdad como expresión del derecho a la defensa y el debido proceso coexiste además el derecho a la tutela judicial efectiva, colige entonces que no se encuentra lleno los extremos previstos en la legislación penal adjetiva vigente en atención a la extinción de la acción penal o en lo que a supuestos de procedencia del sobreseimiento se refiere, y es por lo que este juzgador considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa privada. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa privada, siendo que las mismas no se encuentra sustentada en ninguna causal prevista en nuestra legislación, en consecuencia se mantiene el ARCHIVO JUDICIAL DE LA ACTUACIONES decretado en fecha 03/07/2012, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 296 del Código Orgánico Procesal penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifiquese a las partes, Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE..
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg: María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2011-001527
Hora de Emisión: 1:42 PM