Una vez admitida la Acusación se impone al acusado del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previstos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta al acusado de autos, si desea Admitir los hechos, respondió: "NO, admito los hechos, es todo". En consecuencia, se ordena el PASE A JUICIO ORAL al ciudadano: YUNIOR JOSE RIVERO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.291.493, nacido en VALENCIA ESTADO CARABOBO el día 19/03/83, Hijo de; AURA VARGA (V) y JOEL RIVERO (F), de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio: CHOFER, actualmente privado de libertad, por la comisión por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO CON PENETRACION ANAL y VAGINAL previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relacionado con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LAINNYS (de identidad omitida conforme a .....