REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 7 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2010-000236

Por cuanto se recibió escrito por parte de la Defensora Pública ABG. CARMEN MOLERO, quien en nombre de su representado ciudadano PEDRO PABLO GUERRERO, solicita la transferencia de las presentaciones ordenadas por este Juzgados al momento de acordar el confinamiento de la pena, a la Prefectura del Municipio Coloncito, estado Tachira, toda vez que es donde reside el mismo, segpun lo que se ordeno en su oportunidad y le ocasiona un gravamen al tener que trasladarse a la ciudad de San Cristobal, de ese estado, en consecuencia, este Tribunal observa:

Como se desprende del expediente, este Juzgado en fecha 17/11/2016, dictó decisión por medio de la cual acordó conferir la gracia del confinamiento al penado: PEDRO PABLO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V 10.357.794, a quien se le sigue causa por el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando confinado por el tiempo de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, ello de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en: LA URBANIZACION 19 DE ABRIL, CALLE 7 Y 8, VEREDA 04, PARTE BAJA DE COLONCITO, SECTOR ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TACHIRA.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza, e igualmente no verse involucrado en otro acto delictivo.
4) E igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por un lapso de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, quien deberá informar de manera periódica acerca del cumplimiento de las presentaciones impuestas.
5) Asimismo, deberá acudir a una Institución pública o privada a los fines de incluirse en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y la reincidencia, siendo esta pena accesoria impuesta por el juzgado que dicto sentencia condenatoria en su contra, conforme a lo previsto en el articulo 67 hoy artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
6) Tiene Prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y prohibición expresa por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia, siendo que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Vemos pues, que efectivamente se le impuso como obligación las presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por el lapso conmutado, no obstante la defensa del penado solicita que esas presentaciones por razón de la distancia, y para no afectar su desempeño laboral, se hagan ante la Prefectura del Municipio Coloncito del estado Táchira, consignando además anexo a su solicitud, copia simple de los comprobante de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo.

En consecuencia, una vez revisado el presente asunto y vista la solicitud de la defensa, este Juzgado en atención a lo previsto en el articulo 20 del Código Penal, acuerda dicha solicitud, y en consecuencia se ordena trasferir las presentaciones periódicas impuestas al penado PEDRO PABLO GUERRERO, a la Prefectura de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en razón de ello se ordena oficiar a dicho órgano informando respecto al particular, asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del estado Táchira, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se deja constancia que se mantienen el resto de las obligaciones acordadas, en los términos establecidos en la decisión de fecha 17/11/2016. Así se decide.

En razón de todo lo expuesto, para lo cual conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de ratificarle el exhorto ordenado en su oportunidad, a los fines que se designare juez o jueza en función de ejecución con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del penado de autos, a quien se lo otorgó la gracia del confinamiento; a tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva, del cómputo y de la presente decisión; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.

En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será REVOCADO el Beneficio otorgado. Así se decide


DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO: Acuerda TRASFERIR las presentaciones periódicas impuestas al penado PEDRO PABLO GUERRERO, a la Prefectura de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en razón de ello se ordena oficiar a dicho órgano informando respecto al particular, asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del estado Táchira, a los fines de informarle de lo aquí decidido.

SEGUNDO: Se acuerda librar oficio ratificando el correspondiente exhorto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que designe el juez en función de ejecución con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del penado de autos, remítase anexo copia certificada de lo ya ordenado.

TERCERO: Líbrese lo correspondiente. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y la victima. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE