REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 07 de Marzo de 2017
Años 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : GP01-S-2017-001083
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: GOYCEDER IZAGUIRRE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA REPRESENTANTE FISCAL31º: MARIA ELENA PAEZ
LA VICTIMA: BETZY MAGERLYN VELIZ MENDOZA
EL IMPUTADO: JOSE LEONARDO GONZALEZ GARCES
LA DEFENSA: ANTONIO MORALES
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:
En esta misma fecha, se celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 106, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde se dejo constancia de los hechos y lo alegado por las partes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó:
PRIMERO: No Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ GARCES de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Vista la Calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos de violencia física agravada este Tribunal no la acoge ni la comparte por considerar que no estamos en presencia de un delito de carácter sexista que merezca además consideración de genero objeto de esta competencia.
TERCERO: Visto los pronunciamientos anteriores este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ GARCES de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba el respectivo tiraje, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Especial.
QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a practicar Examen Toxicológico al Imputado.
SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscal 31 Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. En acta de Audiencia de presentación, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA
ABG- GOYCEDER IZAGUIRRE
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG- GOYCEDER IZAGUIRRE