REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Septiembre de 2004
193º y 145º
Vista la solicitud formulada por la demandante en la presente causa, donde solicita se le designe un nuevo defensor por cuanto la designada “…está cobrando los honorarios profesionales en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00)…”, se niega lo solicitado por cuanto lo alegado no es razón para revocar la designación de defensor ad-litem recaída en la persona de la abogada OLGA SUAREZ ARIZA, a quién le está permitido percibir sus honorarios profesionales del demandado directamente, o del demandante, quién también se beneficia de su trabajo.
Así lo tiene decidido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente Nro. 02-1212 de fecha 26 de enero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
“…Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo. 2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defiende, así no lo haga personalmente.
Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia, que por no pertenecer a la defensa pública, debe percibir del demandado sus honorarios, así como las litis expensas, tal como lo señala el artículo 226 del vigente Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como tal función auxiliar no la presta el abogado defensor gratuitamente (a menos que la ley así lo ordene, como lo hace el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil), si éste no localizare al demandado para que le facilite las litis expensas o sus honorarios, tales gastos los sufragará el demandante -quien se beneficia a su vez de la institución- quien podrá recuperarlos de los bienes del defendido, si éstos existen. (Subrayados del tribunal)

En razón del criterio plasmado en la decisión parcialmente transcrita, se niega la designación de un nuevo defensor judicial en la presente causa.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,


/ar.-