Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JHONNY ORTEGA MANZANO, en contra de la sociedad de comercio PROVI SIGLO XXI, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular "A", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 09-08-06, (folio 13) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "el día, mes y año, de CADA DÍA DE DESCANSO que manifiesta haber laborado.", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar que imposible especificar un di de descanso, por cuanto el cargo que ocupaba dentro de la empresa era como vigilante, pero no señala, el día, mes y año, en que fueron laboradas.
SEGUNDO: Al particular "E", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 09-08-06, (folio 13) s.....