ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000501.
PARTE ACTORA CECILIO BAUTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADOS DE PROAGRO, C.A.: ALCIRA PADRÓN DE FLORES y MARBELLA ARANA COHÉN.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, cinco (5)) de octubre de 2006, siendo las 11:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano CECILIO BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.233.959, en su carácter de demandante, asistido por su Abogado YRENE ROMERO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473, y por la parte demandada la Abogado MARBELLA ARANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.834, en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO, C.A. según poder que consta en este expediente, todos ampliamente identificados en autos. Luego de sostener conversaciones, y con la mediación del Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

1.- Que en fecha 04 de junio de 1990, comenzó a prestar sus servicios para PROAGRO, C.A. (PLANTA BEJUMA) como Supervisor de construcción y mantenimiento 2.- Que en fecha 09 de junio de 2006 fue despedido injustificadamente. 3.- Que devengaba un salario diario de Bs. 50.000,00, variable. Y solicitó la calificación del despido, el reenganche y pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA PROAGRO, C.A.

PROAGRO, C.A. por su parte, persistió en el despido y presentó escrito de promoción de pruebas.
III
DE LA MEDIACIÓN

El Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada, y que tampoco el demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo cual no existe menoscabo de los derechos del trabajador. Y asimismo, en el interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes, se hacen recíprocas concesiones. Las partes declaran que están de acuerdo en que la relación laboral se inició el 04-06-1990, y que finalizó el 09-06-2006 por decisión de la empresa. Que su sueldo base mensual fue de Bs. 757.000,00; que la parte para el salario de eficacia atípica, convenido de mutuo acuerdo, era de Bs. 158.000,00, y que el salario promedio para la fecha de egreso era de Bs. 28.633,23.
Así mismo las partes reconocen que durante el transcurso del procedimiento, se suspendió el mismo, de mutuo acuerdo, por lo cual los salarios caídos sólo se generaron hasta la fecha de inicio de la Audiencia Preliminar, en vista del ofrecimiento de pago de la empresa. Igualmente convinieron las partes en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.824.115,95) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre las mismas, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente EL DEMANDANTE se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de LA DEMANDADA, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, LA DEMANDADA se compromete a no ejercer ninguna acción en contra del trabajador, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellos. También EL TRABAJADOR declara y reconoce que son correctas las sumas pagadas, las cuales corresponden a: Prestaciones sociales: Bs. 29.951.091,69, incluyendo los salarios caídos de Bs. 1.334.000,00, y un complemento acordado de Bs. 7.184.773,11; menos deducciones legales por anticipos recibidos: Bs. 9.126.975,74, lo que da un neto de Bs. 20.824.115,95. Se acompaña Planilla de Liquidación por egreso.
EL DEMANDANTE, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.824.115,95), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos reclamados, y que incluyen: Prestaciones sociales, diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, complementos de salarios, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, salarios caídos, ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidente laboral derivadas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes, relacionadas o no con la relación de trabajo que las unió, ni por cualquier otro concepto.
EL DEMANDANTE, por su parte, declara que recibe en este acto, dos (2) cheques a su nombre, no endosables identificados así: 1) con el N° 59003643, del Banco Mercantil, de fecha 3-10-2006, por Bs. 19.490.115,95; y 2) el otro identificado con el Nº 90003647, del Banco Mercantil de fecha 05-10-2006, por la cantidad de Bs. 1.334.000,00. Con el recibo de los cuales, le otorga el total y definitivo finiquito a Proagro, C.A. Se acompañan fotocopias de los cheques antes identificados, que conforman el monto total acordado como suma transaccional. Y por ello declara que la empresa demandada nada más le adeuda al trabajador.
Las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Ambas partes solicitan al Tribunal LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que se de por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se proceda a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Y que se ordene el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CECILIO BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.233.959, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA PARTE ACTORA



ABGS. APODERADA DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. ASTRI GONZALEZ