REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 05 de Octubre de 2006

195 y 147

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000327
DEMANDANTE: CARLOS AMADIO PARRA
DEMANDADO: AUTOFRANCE C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 17 de Febrero de 2006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 21 de Febrero de 2006 al folio catorce (14), mediante la cual se ordena la notificación de la parte demandad y se procedió a librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio veinte (20), diligencia de fecha dos (2) de octubre de 2006, realizada por el ciudadano CARLOS AMADIO PARRA, titular de la cédula de identidad N.° 8.840.892, mediante la cual confiere poder apud-acta, a las abogadas LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ Y MARIBEL CRISTINA ARMAS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado N.° 61.811 y 79.977. CUARTO: Consta en autos, al folio veintiuno (21), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 02 de Octubre de 2006, exclusive, hasta el día cinco (05) de Octubre de 2006, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo sido notificada tácitamente en fecha 02 de octubre de 2006, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 21 de Febrero de 2006, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ