REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro (05) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-001657.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JHONNY ORTEGA MANZANO, en contra de la sociedad de comercio PROVI SIGLO XXI, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 09-08-06, (folio 13) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “el día, mes y año, de CADA DÍA DE DESCANSO que manifiesta haber laborado.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar que imposible especificar un di de descanso, por cuanto el cargo que ocupaba dentro de la empresa era como vigilante, pero no señala, el día, mes y año, en que fueron laboradas.
SEGUNDO: Al particular “E”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 09-08-06, (folio 13) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “el Día, mes y año, de cada día por cual se reclama el concepto de SUBSIDIO ALIMENTARIO.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar que fueron 126 días laborados, pero no señala, el día, mes y año, en que fueron laboradas.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “a partir del día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
El Secretario
Abog.___________________.