Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Teofilo Arnaldo Hourdequint Díaz y Reyna Margarita Escalona González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.389.261 y V-7.151.829, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de agosto de 1984, y así se decide.
En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copia certificada de.....