REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo

ACUERDO N° 1.-

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 62 de la Constitución del estado Carabobo y; el artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

CONSIDERANDO

Que todos los ciudadanos tienen derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos y a la tutela efectiva de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que en las elecciones celebradas en el estado Carabobo el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano Henrique Fernando Salas Feo, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.556.504, postulado por la organización con fines políticos Proyecto Venezuela para el cargo de Gobernador del estado Carabobo, obtuvo la mayoría relativa de votos, resultando electo para el periodo de cuatro (4) años, conforme a lo previsto en el artículo 160, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que según Acta de Totalización y Proclamación de Gobernador de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), la Junta Regional Electoral del estado Carabobo, una vez examinadas las actas de escrutinio correspondientes a la elección de Gobernador del estado Carabobo y realizada la totalización de los votos emitidos, proclamó al ciudadano Henrique Fernando Salas Feo como Gobernador del estado Carabobo pro haber obtenido la mayoría relativa de votos, resultando electo para el periodo de cuatro (4) años, conforme a lo previsto en el artículo 160, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que constituye un hecho notorio en la región, que el Consejo Legislativo del estado Carabobo no ha sido instalado en el plazo de ley, lo que hace procedente en derecho la juramentación del Gobernador Electo ante un Juez Superior del estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, el artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado y; el artículo 62 de la Constitución del estado Carabobo.

ACUERDA

PRIMERO: En conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Juramento, tomar el Juramento de Ley al ciudadano Henrique Fernando Salas Feo, como Gobernador del estado Carabobo.

SEGUNDO: El acto de juramentación se llevará a cabo el día cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008), a las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, conforme a las atribuciones establecidas a este órgano jurisdiccional y cumplido este acto, se acuerda realizar la transmisión del cargo, con todos los deberes inherentes al mismo.

TERCERO: Para la realización del acto de juramento y transmisión de cargo se ordena el traslado y la constitución de este Juzgado Superior en la avenida Paseo Cabriales, Parque Negra Hipólita, parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo.

CUARTO: Una vez prestado el juramento de sostener y defender la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del estado Carabobo y demás Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su cargo, podrá el ciudadano Henrique Fernando Salas Feo entrar en ejercicio de sus funciones como Gobernador del estado Carabobo, todo ello en conformidad con las leyes de la República.

QUINTO: Se ordena la publicación del presente acuerdo en la cartelera de este Tribunal Superior y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Carabobo. Se expiden cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto, y a los fines de lo acordado, se habilita todo el tiempo que fuere necesario.

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y Año 149º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL