REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RICARDO JOSE NATERA BASTIDAS y
SHUJEN COROMOTO BRICEÑO MENDEZ
ABOGADO: ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.259
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2.008, por el ciudadano RICARDO JOSE NATERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.515.998, con domicilio en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asistido por la Abogada en ejercicio ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.417 y de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su solicitud, que solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana SHUJEN COROMOTO BRICEÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.772.434, residenciada en la ciudad de Caracas; que en fecha 08 de octubre de 2.003 contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que en fecha 18 de octubre de 2.003 se separaron de hecho, que después de regresar del viaje de luna de miel cada quien se fue a vivir con su familia, y que su cónyuge se fue a la ciudad de Caracas donde reside, y que por lo tanto no tuvieron ni primer ni último domicilio conyugal; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de fortuna.
En fecha 29 de octubre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.259.
Admitida la misma en fecha 05 de noviembre de 2.008, se acordó el emplazamiento de la ciudadana SHUJEN COROMOTO BRICEÑO MENDEZ, para que compareciera junto a su cónyuge por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos RICARDO JOOSE NATERA BASTIDAS y SHUJEN COROMOTO BRICEÑO MENDEZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 17 de noviembre de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RICARDO JOSE NATERA BASTIDAS y SHUJEN COROMOTO BRICEÑO MENDEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de octubre de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 45, Tomo III, Año 2.003, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.259
dec.-