los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara: IMPROPONIBLE por INFUNDADO EL RECURSO interpuesto por la abogada MAIRA JOSEFINA BELISARIO ALVAREZ, Fiscal Octavo Interina del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en fecha 30 de Abril de 2014, a favor del ciudadano RUGGIERO SUPPA CORCELLA en la actuación GP11-2008-000719 seguida al aludido Acusado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ARMANDO CHACON MAY.....