REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de febrero de 2017
206° y 157°

Exp. Nº 2430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4089

El 25 de mayo de 2010 el abogado Franklin Elioth García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo N° 149-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso por ante este juzgado recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa nùmeros SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 003 00788 del 12 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 002 00864 del 20 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 010 00881 del 21 de abril de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 060 S/F, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto se constató que la contribuyente no reembarcò en el termino reglamentario los contenedores referidos en las resoluciones de multa supra identificadas. Sanción por un monto total de bolívares fuertes cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000,00).
El 15 de junio de 2010, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2430. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 12 de enero del 2011, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2258 en la cual se ADMITIO el presente recurso contencioso tributario.
El 16 de abril del 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº1112 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa nùmeros SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 003 00788 del 12 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 002 00864 del 20 de abril de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 010 00881 del 21 de abril de 2010 y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 060 S/F, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto se constató que la contribuyente no reembarcò en el termino reglamentario los contenedores referidos en las resoluciones de multa supra identificadas. Sanción por un monto total de bolívares fuertes cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. Sanción única de quinientas cincuenta (550) unidades tributarias.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir una nueva planilla de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción única de quinientas (550) unidades tributarias.
El 15 de abril del 2013, se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la apelacion de la Sentencia Nº 1112 de fecha 12 de enero del 2011, dictada por este Tribunal.
El 23 de enero del 2014, se recibió, oficio nº 0896 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal contentivo de dos (02) pieza: la primera constante de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles y la segunda constante ciento diez (110) folios útiles; dichas actuaciones guardan relación con la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Cásseres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.757, en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual apela de la sentencia definitiva n° 1112 publicada el 16 de abril de 2012, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia nº 01043 del 25 de septiembre de 2013, la cual declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.112 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 16 de abril de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo.
2.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito respecto a la improcedencia de la violación al derecho a la defensa de la prenombrada empresa.
3.- Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir las Planillas de Liquidación por el monto de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.) a cargo de la recurrente, por cada una de las Resoluciones de Multa impugnadas.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos por la empresa, contra las Resoluciones de Multa identificadas con las siglas SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/003-060, 00788, 00864 y 00881 sin fecha la primera, y las restantes del 12, 20 y 21 de abril de 2010, respectivamente, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
NO PROCEDE la condenatoria de costas contra el Fisco Nacional.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01043 de fecha 25 de septiembre del 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 2430 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal Maritima de La Guaira adscrita a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrense oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2430
PJSA/ma/fd