REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de febrero de 2017
206° y 157°
Exp. Nº 2109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4091
El 14 de julio de 2009, la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.743.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.855, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “SERVINAVE, C.A.”, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, el 18 de octubre de 1974, bajo el N° 4774, Libro N° 40 del Libro de Registro de Comercio; posteriormente reformado su documento constitutivo estatutario según asientos de comercio del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 06 de agosto de 1990, bajo el N° 39, Tomo16-B, y 30 de enero de 2002, bajo el N° 73, Libro 220-A; cambiado su domicilio a la ciudad de Caracas, según asiento de comercio del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, del 16 de mayo de 2007, bajo el n° 1, Tomo 91-A-SDO; con domicilio en la Calle Comercio Norte N° 36, cerca de la Plaza Bolívar de Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-256/2009/N° 0005881, del 29 de mayo de 2009; Liquidación de Tributos Nacionales, expediente N° 200950045881 y su planilla de Pago N° 0994128775, forma 99081, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 11 de junio de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0864 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de SERVINAVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-256/2009/N° 0005881, del 29 de mayo de 2009; Liquidación de Tributos Nacionales, expediente N° 200950045881 y su planilla de Pago N° 0994128775, forma 99081, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por atraso en la reexportación de 17 contenedores vacíos, sancionando a la contribuyente con una multa de bolívares fuertes noventa y siete mil ochocientos veinticinco con cero céntimos (BsF. 97.825,00) de conformidad con el artículo 118 de la ley Orgánica de Aduanas.
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a de SERVINAVE, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de SERVINAVE, C.A.,, por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de octubre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Belkys Méndez Salomón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.651, en su carácter de apoderada judicial de la Aduana Principal de Pto. Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 19 de octubre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0864 dictada por este juzgado, en fecha 11 de junio del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de julio de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00925 la cual declaró:
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 0864 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SERVINAVE, C.A., la cual se CONFIRMA.
FIRMES, al no haber sido apelados por la empresa recurrente, ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juez remitente respecto a la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente y a la improcedencia de la atenuante prevista en el artículo 96, numeral 6 del vigente Código Orgánico Tributario.
NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.
Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.
Se EXHORTA a la Administración Aduanera y al Ministerio Público a determinar la real situación de la zona en la que estaban ubicados los contenedores en la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud. Por lo que se insta, de ser procedente, al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
El 23 de enero de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0864 de fecha 11 de junio del 2010 dictada por este Tribunal.
El 19 de enero de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0864 del 11 de junio del 2010, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2109 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2109
PJSA/ma/jt
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