III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA por Extinción de Hipoteca, interpuesta por la ciudadana ZONIA MARIA DONQUIS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.477.387, de este domicilio, contra los ciudadanos MARCO TULIO PINEDA VELASQUEZ, ESPERANZA CABRERA DE PINEDA y ALI R. MORALES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.922.528, V-7.161.707 y V- 399.172 respectivamente, de este domicilio.
Dada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los dos días del mes de marzo de 2016, siendo la 1.57 minutos de la tarde. Años 205º de la Independencia y 157º d.....