REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 02 DE MARZO del 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-001705
PARTE ACTORA:WILLIANS JOSE ROJAS CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIS PARRA, IPSA Nº 189.285 y HUMBERTO RODRIGUEZ, I.P.S.A. N- 171.429
PARTE DEMANDADA: MAN-O-LIM, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ, I.P.S,A.101.015.-
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 02 de marzo DEL 2016, siendo las 11:00 A.M día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció EL ACTOR y los abogados ELIS PARRA, IPSA Nº 189.285 y HUMBERTO RODRIGUEZ, I.P.S.A. N- 171.429 y por la parte demandada se hizo presente el abogado EDGAR SANCHEZ, I.P.S,A.101.015.

Seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 20 de abril del 2010 inicio la relación laboral con la empresa demandada, como personal de mantenimiento y limpieza industrial y comercial y áreas verdes, pintura.-
• Que en fecha 31 de agosto del 2015 fue despedido de manera injustificada.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 219.905,37 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: DIFERENCIA POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES NO CANCELADAS,


II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de 145.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye los siguientes conceptos: CONCEPTOS: DIFERENCIA POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES NO CANCELADAS.- ello a los fines de poner fin a la presente controversia.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete a cancelar en dos pagos, un primer pago. En el día de hoy mediante cheque 76998976, por Bs. 72.500,00 del banco mercantil, de fecha 02-03-2016 y un segundo pago para el 10 de marzo del 2016 mediante la URDD.- a las 11:00 a.m por el mismo monto para un total de 145.000,00.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria