REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157°

Nº de expediente: GP02-L-2015-001652
Parte demandante: MARIA OLGA ZANBLIGUI PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.827.357

Apoderado judicial de las partes demandantes: Abogado: JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392
Parte Demandada :

Apoderada judicial de la parte Demandada:


RESTAURANT EL FOGON LLANERO C.A.

Abogada: NIRMA CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.267

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de marzo de 2016, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la demandante JOSE DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.392 y la demandada RESTAURANT EL FOGON LLANERO C.A. representada en este acto por su apoderada judicial NIRMA CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.267. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, Bono Alimentación y día libre trabajado) que existió con la trabajadora por Bs. 33.339,66 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota por Bs. 15.000,00 para el día 07 de marzo de 2016 y la segunda cuota por Bs. 18.339,66 para el día 04 de Abril de 2016 ambas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUVE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.339,66); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,





EL SECRETARIO