"...este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por: Un lote de terreno y las bienchechurias sobre el construidas, distinguido con el N° 59-10, ubicado en la Avenida Negro Primero con Avenida Branger, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, comprendido dentro de un polígono irregular con una superficie aproximada de sesenta y siete mil doscientos diecisiete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (67,217,20m2), alinderado así: NORTE: Línea recta con una longitud de 336,34 metros, con canal de riego, entre los puntos denominados N1 de coordenadas ESTE: 610407.558, NORTE: 1122588.645; y E4 de coordenada ESTE: 610415.623, NORTE: 1122616.693. SUR: con el camino de San Fabián (hoy Av. Negro Primero), línea.....