REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de diciembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2540

El 18 de octubre de 2011, los abogados Luis Malave Esaa, Luis Malave González, Williams Castro y Daniel Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.429, 80.162, 77.854 y 146.554, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo 101-A, el 07 de diciembre de 2006, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-29372804-5, con domicilio procesal calle vía Yagua, Sector los Naranjillos, N° PB, cerca del Liceo Delgado Palacios, Guacara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-088/2010, del 01 de marzo de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA.
El 26 de octubre de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2775 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2775
JAYG/ms/ps