REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 22-11-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en defensa e interés de los Niños: JOSE DAVID y MARIA DE LOS ANGELES CRUZ RIVERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 28-10-04, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE ALBERTO CRUZ MARTIN y JUDITH JOSEFINA RIVERO DE CRUZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.116.423 y V- 13.527.247 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor antes identificado propone el siguiente Régimen de Visita, motivado a que trabaja por guardias, librando un solo día el cual quiere compartir con sus hijos de la siguiente manera, entre semana de lunes a viernes, en el horario de 3:00 p.m. a 6:00 p.m y los fines de semana, sábado y domingos en el horario de cuando libre el sábado de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m y si es domingo de 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m indica que algunos fines de semana tiene libre estos días dos días por lo cual pide que los niños se queden con él el fin de semana buscándolos de 8:00 a.m entregándolos a las 4:00 p.m comprometiéndose en buscar y entregar a los niños en el hogar materno respetando las actividades escolares y las horas de descanso de los niños, en cuanto a la época decembrina pide que los niños compartan el día del 24 y el 25 que los tiene libre desde el día 24 a las 8:00 a.m y entregándolos el día 25 a las 4:00 p.m y de ser posible los 1° de Enero, en el horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m . Visto lo expuesto por el progenitor de sus hijos la ciudadana JUDITH, quien manifiesta por estar separada de hecho no tiene ningún impedimento y acepta que el padre comparta con los niños en el Régimen de Visita antes indicado y en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.806.-
ESB/eg.-