REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Diciembre del 2.004
194° y l45°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por el ciudadano Abogado HUGO RAFAEL CONTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.373.979, Abogado, Inpreabogado N°: 86.023; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZENAIDA HIDALGO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:11.744.188. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para comprar en nombre y representación de sus hijos ALEXANDRO MAGDIEL Y ANTHONY JOSE SANCHEZ HIDALGO, un bien inmueble, constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Ricardo Urrierra.- Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 04-11-04, quien no manifestó objeción alguna.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: a la ciudadana ZENAIDA HIDALGO DE SANCHEZ , ya identificada, para que compre en nombre y representación de sus hijos ALEXANDRO MAGDIEL Y ANTHONY JOSE SANCHEZ HIDALGO, una casa, ubicada en la Urbanización Ricardo Urriera y el terreno sobre la cual está construida, que tiene un área de construcción de 49.00 M2 y del terreno de 123.73 M2 distinguida con el N°: 39 y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Acera que la separa de la calle 22, su frente mediante segmento de recta determinado así, partiendo del punto L1 con una distancia de 7.30 metros se llega al punto L2, SUR: casa N° 41 de la calle 55, mediante un segmento de recta determinado así, partiendo del punto L3, con una distancia de 7.30 metros se llega al punto L4, ESTE: Casa N°: 37 de la calle 22, mediante un segmento de recta determinado así, partiendo del punto L2 con una distancia de 16.90 metros se llega al punto L3 y OESTE: Casa N°: 41 de la calle 22, mediante un segmento de recta determinado así, partiendo del punto L4 con una distancia de 1690 metros se llega al punto L1. El cual pertenece a la ciudadana MARIA GABRIELA RANGEL PEREIRA, Según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 30-03-04, quedando anotado bajo el N°: 22, Tomo 32° del Protocolo Primero. El precio del inmueble Según avalúo es la cantidad de Diez millones Cuatrocientos Ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta Bolívares (10.486.450,oo), sin embargo la presente compra es por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), y por cuanto se observa que la progenitora reservó el inmueble con CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), éste Tribunal autoriza la entrega de la diferencia la cual es de OCHO MILLONES NOVENCIENTOS MIL BOLIVARES (8.900.000,OO). La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando copia certificada y simple de la protocolización de la venta, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días, luego de la protocolización y una vez que sea confrontado el original y copia de dicho documento y se certifique la copia, se le devolverá el original. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
ABG. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
CVB/er.
S-2895
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