Ahora bien, verificado como ha sido, que el contenido de la resolución, se corresponde con la situación específica del asunto signado GP01-S-2008-1218 QUE FUERE SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, C.I 12.279.668, evidenciándose el contenido de la decisión en comento, con los datos concretos del asunto, el decreto de Sobreseimiento tiene plena vigencia legal, verificándose además que los actos de comunicación librados a los diferentes Organismos, se hicieron correctamente con la identidad del acusado ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS (folios 135, 136,137,138 y 139), por tanto no hay afectación al justiciable en cuanto al alcance de la decisión judicial dictada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por esta vía a rectificar el error en cuanto a establecer que la identidad correcta del acusado, a cuyo favor se decreto el Sobreseimiento publicado en fecha 17-01-2011, fue a ALBERTO ANTON.....