REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de enero de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001218
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
ACUSADO: ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, C.I No 12.279.668
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: OMAIRA NAIT GONZÁLEZ OJEDA
DEFENSA: YAMILETH HERNANDEZ (Privada)
DECISIÓN: RECTIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ACUSADO EN EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO.

Advertido como fue, el error material en que se incurrió, en la Sentencia de Sobreseimiento, publicada en fecha 17-01-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318 ordinales 3º y 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal y que fuera decretado a favor de ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, en audiencia especial de verificación de Condiciones, efectuada en fecha 13-01-2011, como se evidencia en acta inserta a los folios 125, 126 y 127 de la causa, observándose que en la decisión referida se especifica como imputado a JOSÉ ALBERTO PINEDA MARTINEZ, que no se corresponde con el presente asunto.

Ahora bien, verificado como ha sido, que el contenido de la resolución, se corresponde con la situación específica del asunto signado GP01-S-2008-1218 QUE FUERE SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, C.I 12.279.668, evidenciándose el contenido de la decisión en comento, con los datos concretos del asunto, el decreto de Sobreseimiento tiene plena vigencia legal, verificándose además que los actos de comunicación librados a los diferentes Organismos, se hicieron correctamente con la identidad del acusado ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS (folios 135, 136,137,138 y 139), por tanto no hay afectación al justiciable en cuanto al alcance de la decisión judicial dictada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por esta vía a rectificar el error en cuanto a establecer que la identidad correcta del acusado, a cuyo favor se decreto el Sobreseimiento publicado en fecha 17-01-2011, fue a ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, C.I No 12.279.668. Y ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones, teniéndose como complemento de la mencionada Sentencia de Sobreseimiento, publicada en fecha 17-01-2011.Notifiquese al acusado.

ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia
En Funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. Josie Linares
Secretaria,






Hora de Emisión: 4:52 PM