Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN HEREDITARIA, incoada por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA SIERRA BALBOZA, MARIANGEL SIERRA BALBOZA, VÍCTOR OSWALDO SIERRA BALBOZA Y PETRA DOLORES BALBOZA PINTO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.891.785, V-16.364.141, V-19.469.490 y V-7.234.705, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL SEBASTIAN HERNÁNDEZ ALIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 316.689, contra las ciudadanas MARÍA MARGARITA SIERRA MARTÍNEZ Y DEVORA ESPERANZA SIERRA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.850.033 y V-5.276.857, en consecuencia se procederá .....