DECRETA a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ RUIZ, las medidas cautelares sustitutiva contenidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 9° del artículo 256 del COPP, es decir: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada treinta (30) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad, así como constancia de trabajo y de residencia, para lo cual se le otorga un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha; 4º. La prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal; 5º. La prohibición de concurrir a determinado lugares en especial los frecuentados por la víctima, en especial su lugar de residencia, trabajo o estudios, y 9º. La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y la Fiscalía, así como mantener actualizado sus datos; en concordancia con las contenidas en el artículo 92 ordinal 7° de la ley especial, consistentes en: La Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede e.....