DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5° y 6°; ACUERDA las medidas consagradas en el artículo 87, ordinal 1º y articulo 92, ordinal 7º de la referida Ley; y por último, se NIEGAN las medidas contenidas en el artículo 92, ordinales 1º y 4º ejusdem.