REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 28 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000675
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: Carmen Emilia Murillo Ortega
Investigado: Franklin José Hernández Mendoza
Decisión: Medida de Protección y Seguridad
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2008 a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA MURILLO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.345.870, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 26 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA MURILLO ORTEGA, las siguientes Medidas de Protección y Seguridad:
a) Prohibición del presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
b) La Medida de Protección y Seguridad que estipula la prohibición de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o de estudio.
c) La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
d) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer.
e) El arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Se observa al folio siete (07) de la presente actuación Orden de Inicio de Investigación Penal en fecha 17 de Junio del dos mil ocho, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA.
TERCERO: Riela a los folios dos (02) y tres (03) denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Murillo, donde manifestó lo siguiente:
“…Mi esposo Hernández Franklin me agredió físicamente el día Domingo 04-11-07 a las 1:30 pm delante de mis hijos menores de edad, además de la agresión me apuntó con su arma… son sus amenazas de muerte hacia mi persona y demás familiares…”
CUARTO: Consta Hoja de Audiencia de fecha 18-08-08, al folio seis (06), en la cual la ciudadana Carmen Emilia Murillo Ortega, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…la boleta de notificación le llegó el 26-06-08…se rehúsa a asistir a la citación…continua con el maltrato verbal hacia mi persona…se niega a abandonar el hogar para el día Sábado 16-08-08, siendo las 10:00 am entró con un ataque de furia y disparó en contra de vehículo Maraca Hilux, placa 09B GAN, año 2008, encontrándonos en compañía de nuestros 2 hijos menores de edad, el hecho ocurrió en el Sector El Toco, vía Vigirima, calle Guayana cruce con Victoria…”
QUINTO: Consta al folio cuatro (04) Diligencia Urgente, donde la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público comisionada a la Policía Municipal de Guacara para imponer de la Medida de Protección y Seguridad impuesta por esa Representación Fiscal al ciudadano Franklin José Hernández Mendoza, de las estipuladas en el art. 87, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 18 de Agosto de 2.008.
SEXTO: Consta Hoja de Audiencia de fecha 26-08-08, al folio cinco (05), en la cual la ciudadana Carmen Emilia Murillo Ortega, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…dicha notificación yo misma la llevé hasta la Policía Municipal de Guacara Edo. Carabobo y de allí se la iban a enviar hasta la casa de la mama la cual frecuenta. Hasta la fecha el señor o mi cónyuge se niega a abandonar el hogar, ya que yo me encuentro residenciada en casa de mi mama ubicada en La Isabelica, Sector 11, Vereda 10, No. 42, Valencia…mi cónyuge se encuentra bastante alterado por la situación y se encuentra armado ya que es un funcionario y temo por mi familia, en especifico mi hermano…”
De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, quien ha sido impuesto de las medidas contenidas en los artículos antes mencionados por parte de la representación Fiscal por lo que lo ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos: Primero: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5° y 6°, es decir se ordena la salida de la residencia en común al ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.128.274, asimismo, al referido ciudadano tiene la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana CARMEN EMILIA MURILLO ORTEGA, ya sea a su lugar de su trabajo, estudio o residencia, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas. Segundo: Este Tribunal NIEGA las medidas contenidas en el Art. 92, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación Fiscal. Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima. Tercero: Por otro lado, se acuerda lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal; así como la aplicación del artículo 92, ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación del presunto agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 3º, 5° y 6°; ACUERDA las medidas consagradas en el artículo 87, ordinal 1º y articulo 92, ordinal 7º de la referida Ley; y por último, se NIEGAN las medidas contenidas en el artículo 92, ordinales 1º y 4º ejusdem. Notifíquese a la víctima y al investigado. Ofíciese al equipo Multidisciplinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-000675
Hora de Emisión: 9:26 AM