En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HINMEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE RAFAEL GALLARDO y JHON ELIEZER APONTE, condenados por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º de la referida Ley especial y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, p.....