REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal –
Valencia, 28 de julio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000097
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HINMEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, de los ciudadanos condenados JOSE RAFAEL GALLARDO y JHON ELIEZER APONTE, los cuales se les condena por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º de la referida Ley especial y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Especial, respectivamente, asimismo el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE FELIX SILVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano condenado GEORGE RAFAEL QUIJADA BRIZUELA, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º de la referida Ley especial, Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS SALAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano condenado JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ, por la comisión del delito COMPLICE NO NECESARIO en el delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º de la referida Ley especial, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ISMELDO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Condenado LUIS EDUARDO AULAR VASQUEZ, el cual ha sido condenado por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º eiusdem, así como la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal Vigente y el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OSCAR YANOSWKY ROMERO PULIDO y PEDRO PABLO BLASINI CALDERON, en Defensa del ciudadano CESAR JOSE PULIDO MEDINA, a quien se le condeno por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Especial; en relación a los ciudadanos, todos en contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre del año 2016 y motivada su texto integro en fecha 08 de Marzo del presente año por el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-006892.
Interpuesto los mencionados Recursos de Apelación de Sentencia se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Carabobo y Fiscalia Cuadragésima Cuarta con competencia plena a nivel Nacional del Ministerio Publico en fecha 23 de Mayo de 2017, sin dar estos contestación al presente recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de Junio de 2017; siendo que en fecha 25 de Julio del corriente, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, se trata de Defensores Privados, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendidos, de lo que se deduce que los mismos están facultados para ejercitar el recurso; y así se hace constar.-
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 15 de Diciembre de 2016, motivado su texto integro el 08 de Marzo del 2017; que los recursos de apelación interpuestos por los abogados, HINMEL GONZALEZ, JORGE FELIX SILVA, CARLOS SALAS e ISMELDO MARTINEZ, fueron presentados en fecha 30 de Marzo de 2017, que los recurrentes se encontraban debidamente notificados, tal como consta en autos; siendo que dichos recursos fueron interpuestos AL NOVENO DIA HABIL; asimismo los abogados OSCAR ROMERO y PEDRO BLASINI, ejercieron Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 31 de Marzo del año 2017, interpuesto este medio de impugnación AL DECIMO DIA HABIL; tal como se observa de la certificación inserta al folio 196 y 197 de la pieza Nº 14 del presente asunto, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HINMEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE RAFAEL GALLARDO y JHON ELIEZER APONTE, condenados por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º de la referida Ley especial y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Especial, respectivamente; asimismo el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JORGE FELIX SILVA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GEORGE RAFAEL QUIJADA BRIZUELA condenado por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º de la referida Ley especial; el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS SALAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ condenado por la comisión del delito COMPLICE NO NECESARIO en el delito de TRÁFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º de la referida Ley Especial; el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ISMELDO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS EDUARDO AULAR VASQUEZ condenado por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y TRAFICO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las AGRAVANTES establecidas en el artículo 29 numerales 2º, 9º y 10º eiusdem, así como la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal Vigente; y el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados OSCAR YANOSWKY ROMERO PULIDO y PEDRO PABLO BLASINI CALDERON, defensa del ciudadano CESAR JOSE PULIDO MEDINA, a quien se le condeno por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la referida Ley Especial; contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre del año 2016 motivado su texto integro en fecha 08 de Marzo del 2017 por el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-006892. En consecuencia; vista la admisión de los Recursos de Apelación supra mencionados; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones fija audiencia oral y publica para el día viernes 11 de Agosto de 2017 a las 11:15 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de traslado. Cúmplase.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Abg. Carlos López.
Hora de Emisión: 3:03 PM
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