Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 25 de enero del 2005, por el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, en su carácter de endosatario en procuración del accionante, ciudadano FELIPE DELGADO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de enero del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.
Queda así confirmada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.