REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000695
ASUNTO : GL11-P-1999-000255

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, por cuanto del análisis de la presente denuncia se evidencia que estamos ante la denuncia de hechos que deben ser dirimidos por otras Instancias como la del Trabajo, Ley Orgánica de Educación y Ley de Procedimiento Administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado), es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA MARTINEZ