Por las razones antes expuestas y con vista a los informes presentados por las partes este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ARTURO JOSE GONZALEZ ORELLANA contra TRANSPORTE COLIANO C.A., y SEGUROS CARABOBO S.A por los daños materiales y morales causados con motivo de la circulación de vehículo marca: Fiat; Placas: 154-GBP; Clase: Camión. En consecuencia, se condena a TRANSPORTE COLIANO C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de junio de 1992, bajo el número 16, Tomo 116-A y al garante SEGUROS CARABOBO S.A, sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, bajo el N° 100, a pagar al demandante ARTUR.....