TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 24-02-05, suscrita por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ciudadanas MARIA DE CELIS, YULAIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de las Consejeras, suscrita por los ciudadanos ENRIQUE JOSE CALATAYUD PEÑA y BELKYS MILAGROS RAMIREZ CABELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.400.983 y V-18.858.508 respectivamente, a favor de su hija GRISNELDY GIOVANNA CALATAYUD RAMIREZ, de 09 meses de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija, cada quince (15) días los domingos, en un horario de 10:00 a.m. a 3:00 p.m.. La niña será llevada por la abuela materna, ciudadana CELESTE DE CENTENO, hasta el hogar de la abuela paterna, ciudadana BERTA PEÑA, ésta última colaborará en el cuidado de la niña durante el régimen de visitas. De los domingos destinados para la visita, uno se cumplirá en casa de la abuela materna y el otro en casa de la abuela paterna de la niña de autos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-




La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.896.-

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


FMT/ia.-