REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL SIMANCAS DUARTE

ESTHER AYALY BUSTAMANTE PEÑA

EXPEDIENTE Nº: C-24.607 - DIVORCIO 185-A

En fecha 22 de noviembre del año 2.004, los ciudadanos JOSE RAFAEL SIMANCAS DUARTE y ESTHER AYALY BUSTAMANTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.147.818 y V-9.831.230 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN MARQUEZ de PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 22.410 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de diciembre de 2004, los solicitantes JOSE RAFAEL SIMANCAS DUARTE y ESTHER AYALY BUSTAMANTE PEÑA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 18 de enero de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 02 de febrero de 2005 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22 de febrero de 2005 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SIMANCAS DUARTE y ESTHER AYALY BUSTAMANTE PEÑA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de febrero de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña ANDREA KARINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre fue aportando una cantidad mensual, adecuando dicha suma a las necesidades de la niña y a la capacidad económica del obligado. En la actualidad el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de dos (2) bonos adicionales: Uno (1) en el mes de agosto por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y uno (1) en el mes de diciembre por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y se harán ajustes periódicos cuando así lo amerite las necesidades de la niña y la capacidad económica del padre. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba a su hija los fines de semana y en la actualidad el padre disfrutará de la compañía de su hija los días sábados y domingos en horarios comprendidos entre las 7:00 a.m. del sábado hasta las 9:00 p.m. del domingo que retornará a la niña al hogar materno; los días de vacaciones escolares y otros días festivos ambos padres podrán convenir la mejor forma de compartir con su hija.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-24.607.-
MPV/ib.-