1) Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez, titular de la cédula de identidad N° V-4.616.146, actuando como Apoderado Judicial del CONDOMINIO TORRE CRISTAL, representación que se desprende mediante documento Poder, otorgado en fecha 20 de marzo de 2024, ante la Notaria Publica de Guácara estado Carabobo bajo N° 35, Tomo 4, folios 106 hasta 108, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Naguanagua y San Diego de fecha 24 de octubre de 2003 bajo N° 28 del folio 01 al 36 protocolo primero, tomo N° 07 y modificado por documento protocolizado ante la misma oficina de Registro Inmobiliario el 11 de mayo de 2005, bajo el N° 38, folios 01 al 57; siendo la última modificación mediante documento protocolizado ante la misma oficina competente de fecha 10 de marzo de 2016, bajo el N° 50, folio 01 al 20, Tomo 35 protocolo primero; e inscrito en el Registro d.....