REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de octubre de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 1725
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6003

En fecha 23 de agosto de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por los ciudadanos Ennodio Frias Vieras, María Pérez Estrada y Edgar Gurmeitte, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.164.795, V-11.528.377 y V-14.923.999 respectivamente, actuando como Representantes Judiciales de la Sociedad Mercantil SONIDOS GABRIEL GURMEITTE SONIGE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 05 de octubre de 2005, bajo el N° 27, Tomo N° 92-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31423715-2, con domicilio fiscal en la circunvalación de la Salle, Av. 161, Urbanización Guaparo, quinta Plazuela, N° 101 Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Alfredo Mendez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00236146 de fecha 05 de mayo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 28 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1725 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Dr. Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este juzgado y se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 31 de julio de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4586, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de octubre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este juzgado y se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba, asimismo en esta misma fecha se ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida al contribuyente, con relación a la sentencia interlocutoria N° 4586 de fecha 31 de julio de 2018.
En fecha 28 de mayo de 2025, se dicto auto en el cual visto que por error involuntario mediante auto de fecha 02 de octubre de 2024, se ordeno notificar al contribuyente de la sentencia interlocutoria N°4586 de fecha 31 de julio de 2018, este Juzgado deja SIN EFECTO la boleta antes mencionada ya que el recurrente se encontraba a derecho desde el 04 de febrero de 2016, asimismo se observa que hasta la presente fecha no se había obtenido la resulta de notificación dirigida al Procurador General que guarda relación con la sentencia antes descrita, en consecuencia a los fines de preservar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en esta misma fecha se ordeno librar una nueva boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 14 de agosto de 2025, el alguacil adscrito a este tribunal consigno la resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 4586 de fecha 31 de julio de 2018, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00236146 de fecha 05 de mayo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La SecretariaTitular,,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 1725
JAHG/ob/et