REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de octubre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 2328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6005

En fecha 15 de enero de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Yanet Coromoto Bogado Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 8.586.632, actuando como Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBOGA, C.A., debidamente asistida por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.259, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 02, Tomo 02-A del 17 de enero de 2005, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31261153-7, con domicilio en la Calle Rafael Longoria, C.C. La Fontana, Local Nro. 03, Sector Centro, La Victoria, estado Aragua; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Administrativa N° DA-0205/2009, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA el cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico.
En fecha 19 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2328 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de mayo de 2010, se dicto auto en el cual se ordeno comisionar al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, a los fines de notificar al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua con relación a la entrada del presente recurso.
En fecha 24 de febrero de 2011, se dicto auto en el cual vista la diligencia presentada por la representante Judicial del Fisco Nacional en fecha 20 de enero de 2011, en la cual solicito a este juzgado la extinción de la causa por perdida de interés, este tribunal declaro Improcedente lo solicitado, visto que no se había cumplido los extremos establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 23 de septiembre de 2011, este tribunal observo que el contribuyente identificado en auto se encontró a derecho en fecha 19 de mayo de 2010, asimismo por lo antes mencionado declaró mediante Sentencia Interlocutoria Nº 2491 EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso y ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal dejando transcurrir los lapsos establecidos en la norma, asimismo en esta misma fecha se observo que no se habían consignado las resultas de notificación dirigida al contribuyente con relación Sentencia Interlocutoria Nº 2491 de fecha 23 de septiembre de 2011, en consecuencia este tribunal ordeno nuevamente comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de ratificar el contenido de la misma.
En fecha 21 de marzo de 2017, se dicto auto en el cual se dejo constancia que, no se habían recibido las resultas correspondientes a la boleta de notificación con relación a la entrada del recurso dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBOGA, C.A, en consecuencia este tribunal ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de ratificar dicho contenido.
En fecha 27 de marzo de 2018, se dicto auto en el cual se dejo constancia que, no se habían recibido las resultas correspondientes a la boleta de notificación de la Sentencia Interlocutoria Nº 2491 de fecha 23 de septiembre de 2011, dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBOGA, C.A el cual fue ratificada mediante oficio N° 0347-17 de fecha 21 de marzo de 2017, en consecuencia este tribunal ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar al contribuyente de la sentencia antes mencionada.
En fecha 18 de marzo de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal dejando transcurrir los lapsos establecido en la norma, asimismo en esta misma fecha se dejo constancia que no se había recibido las resultas de notificación dirigida al contribuyente, mediante comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con relación a la Sentencia Interlocutoria Nº 2491; razón por la cual el Juez a los fines de garantizar el derecho de las partes, ordenó librar una nueva boleta instando al alguacil de este Tribunal a practicar la notificación correspondiente.
En fecha 22 de julio de 2025, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno resulta de notificación de la boleta N° 0077-25 en el estado que se encontraba, la cual guarda relación a la Sentencia Interlocutoria Nº 2491 dirigida al recurrente el cual manifestó lo siguiente:
“…Estando en el sitio hable con los comerciantes que se encontraba en el área explicándome que la empresa dejo de funcionar hace varios años. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.

En virtud de lo anterior, a los fines de garantizara el derecho de las partes, este tribunal ordenó publicar cartel de notificación dirigido al contribuyente con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 2491 de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis y una vez vencido con el termino establecido en la ley se entenderá que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 13 de agosto de 2025, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del término establecido artículo 264 eiusdem, en la sede de este Juzgado y se ordeno agregar cartel en el presente expediente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenido Resolución Administrativa N° DA-0205/2009, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2328
JAHG/ob/et