Se declarada la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA DE PAIXAO DE OLIVAL DE VIEIRA, extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad E-871.176, con domicilio en Los Nísperos, edificio Costa del Sol, piso 4, apartamento 4 B, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo.
Se designa como TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana María De Paixao De Olival De Vieira, antes identificada, a la ciudadana ANA KELLY VIEIRA DE OLIVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-9.657.090, quien es descendiente en primer grado (hija) de la beneficiaria.
Se ORDENA a la ciudadana Ana Kelly Vieira De Olival, quien fue designada como tutor interino, a formar inventario de bienes de la beneficiaria en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, que deberá incluir: descripción detallada de los bienes muebles e inmuebles, créditos, deudas, acciones en sociedades civiles y mercantiles, cuentas bancarias, establecimientos de comercio e indu.....