Primero: admitió la precalificación Fiscal en contra del imputado: José Leonardo Henríquez Flores, natural de Bejuma Estado Carabobo, fecha de nacimiento16/01/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 19411098, de profesión u oficio obrero, por estar presuntamente incurso en el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Segundo: Acuerdo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, es decir, presentación cada (15) días, prohibición de salir del Estado Carabobo, y traer fotocopias de la cédula y fotografía reciente. Así mismo se ordena que se Remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público flagrancia Nº 15.119. Quedando las partes presentes notificadas, debidamente. Líbrense los oficios correspondientes. Guárdese copia certificada de la presente decisión.
Juez .....