REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002103
AUDIENCIA ESPECIAL
RESOLUCIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal, celebro el dia diecisiete de julio de dos mil cinco, siendo las 1:10 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002103 en virtud de la Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Octava en Función de Control Abg. Ylvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Magali Parra, quien actúa como Secretaria y el alguacil José Montesino. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Alejandro Nicolás, el imputado: José Leonardo Henríquez Flores, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a) Carlos Montilla; Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: según acta policial siendo el día 15 de julio las 12:30 horas de la tarde, desplazándose por la avenida bolívar de Bejuca adyacente al C. C. Granoliza, fueron abordados por un ciudadano quien indicó haber visto a dos ciudadanos que portaban arma de fuego debajo de la camisa a la altura de la cintura, trasladándose avistan al ciudadano que portaba visera de color azul, observando la vidriera del Supermercado, el otro ciudadano se encontraba en el interior del Supermercado, estos fueron abordados, el que estaba en el interior del supermercado se cambió del pasillo mostrando actitud sospechosa, se verificó en los pasillos se notó al ciudadano José Leonardo Henríquez, desplazándose por el lugar donde se encontraba las confitería, detrás de una lata de pirulin un arma de fuego elaborado de tubo galvanizado soldado en forma de “T” posee en los extremos un tapón de hierro con orificio en el centro, dos pieza roscados de color rosado , un cartucho de 9mm, se le impuso de sus condiciones y fue detenido y pasados a la orden de la Fiscalía ; solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en le artículo 256 del C.O..P.P. Precalificando el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código Penal, se prosiga por la vía ordinaria. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano José Leonardo Henríquez Florees del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de no querer declarar y se identifica de la siguiente manera José Leonardo Henríquez Flores, natural de Bejuma Estado Carabobo, fecha de nacimiento16/01/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 19411098, de profesión u oficio obrero, hijo María Teresa De Henríquez y Rafael Henríquez domiciliado Sector Monte Oscuro, Plaza Sucre (a una cuadra de la Escuela Daniel Mendoza) Casa N° 24, Miranda Estado Carabobo y expone:” Me acojo al Precepto Constitucional” * Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal .
RESOLUCIÓN JUDICIAL


La Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncio de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 4, 6, 7 ,13 ,256 del código orgánico procesal penal. Primero: admitió la precalificación Fiscal en contra del imputado: José Leonardo Henríquez Flores, natural de Bejuma Estado Carabobo, fecha de nacimiento16/01/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 19411098, de profesión u oficio obrero, por estar presuntamente incurso en el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Segundo: Acuerdo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, es decir, presentación cada (15) días, prohibición de salir del Estado Carabobo, y traer fotocopias de la cédula y fotografía reciente. Así mismo se ordena que se Remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público flagrancia Nº 15.119. Quedando las partes presentes notificadas, debidamente. Líbrense los oficios correspondientes. Guárdese copia certificada de la presente decisión.


Juez (a) Octavo en Función de Control



Abg.: Ylvia Samuel Escalona


La secretaria