REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2002-000156
MOTIVO: APERTURA A JUICIO
IMPUTADO: LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: MARIA INMACULADA MIRELES.
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO


Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal, deja constancia que el día, Veinticinco (18) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto GP01-P-2005-001437, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por la Jueza Octava de Control Abg. Ylvia Samuel Escalona, asistida por la Secretaria Abg. Isanic Hernández y el Alguacil Se verifico la presencia de las partes y se encontraban presentes, la Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. Marisol Noguera, Defensa Pública, Abg. Maria Inmaculada Míreles, quien asiste al Imputado: LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ, por cuanto el mismo esta en libertad Acto seguido se dio inicio y se le concedió la palabra al Fiscal del ministerio publico, quien en este acto presento formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado: LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ por la presunta participación en el delito de Robo Agravado, porte ilícito de arma de fuego, cosas provenientes de delito previsto y sancionado en el Artículos 460 en relación al articulo 457, 278, 472, del Código Penal, antes de la reforma Por lo hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre de 1999, siendo aproximadamente la 8:00 p.m. cuando se encontraban laborando como vigilante en el estacionamiento del centro comercial Gravina II cuando Se presentaron dos sujetos no identificados quienes bajo amenaza de muerte despojaron de su arma de reglamento marca Laredo tipo escopeta, calibre 12 y salieron huyendo del lugar. Posteriormente en fecha 13 de Mayo del año 2002, siendo las 12.40 de la noche funcionarios adscritos a la zona policial campo de Carabobo, se encontraban en labores de patrullase avistaron a un ciudadano: QUE TENIA EN SU PODER UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 , y al darle la voz de alto y efectuarle la Inspección respectiva solicito la información del mencionado armamento decomisado se constato que el mismo esta solicitado por la seccional de las acacias del cuerpo de policía científica de valencia. Tal y como puede apreciarse en el escrito de acusación respectiva. El ciudadano: LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ quedando detenido, puesto a la orden de la fiscalia posteriormente se presento a la audiencia especial al tribunal de control y se presento acusación por ante este despacho. Tal versión se describe suficientemente en el acta policial donde se dejo constancia por el funcionario policial respectivo, identificado en autos del escrito de la presente acusación Así mismo ratificó a viva voz los medios probatorios los cuales son indicados en los folios cuatro cinco y seis del escrito de acusación, señalando la necesidad, utilidad y pertinencia de los mismos. Por último solicito el enjuiciamiento del Imputado; LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 460, 278, 472, del Código Penal. En perjuicio de la ciudadano: ANTONIO QUINTANA URBANO, y solicito asi mismo a la ciudadana Jueza que admitiera totalmente la Acusación, se declare la pertinencia de las pruebas ofrecidas y se dicte el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se mantenga la Medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado: LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ, es todo. Seguidamente el Tribunal paso a imponer al Imputado: LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual le exime de declarar en su contra así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como la aplicación de Admisión de los hechos, a lo que manifiesta su deseo de NO declarar, y se identifica como, LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14/011/1975, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.354.787, de profesión u oficio, ayudante de camión., domiciliado en el sector el naipe, vía Tinaquillo cerca de la Agropecuaria, la Barriera como a dos cuadras. Valencia estado, expresando en el acto: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la defensa a los fines de que expusiera sus alegatos como defensa técnica; la mismo expuso: esta defensa expresa que eso so hechos no se ajustan a lo ocurrido y mi defendido me ha manifestado que es inocente es por ello que considero necesario probar en juicio la inocencia de mi defendido reservándome el derecho de demostrarlo en el debate oral y publico.. rechaza en toda y cada una de sus partes la acusación interpuesta en contra de nuestro defendido por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previstos en los artículos 460, en relación al articulo 457, 278, 472, del código penal. Antes de la reforma. se acoge a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a mi defendido solicitamos la apertura a juicio Oral y Público. Oídas las anteriores manifestaciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, paso de inmediato a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Imputado LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ, interpuesta en contra de nuestro defendido por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, previstos en los artículos 460, en relación al articulo 457, 278, 472, del l Código Penal, antes de la reforma en perjuicio de la ciudadano: ANTONIO QUINTANA URBANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de ley referidos a los requisitos de la acusación y verificados los mismos esta los cumple. De conformidad con el articulo 326 del C .O P .P 2. Así mismo se Admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público por estar suficientemente motivadas, son idóneas y pertinentes a fin se celebre el contradictorio de ley, Que cursan en los folios 4 5 6 del escrito de acusación se admitió la solicitud de acogerse a la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa. Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de libertad Preventiva de Libertad por cuanto no se ha incumplido con los requisitos que le impusieron en su oportunidad. Se rodena que sean trasladados al debate oral y publico los objetos recuperados. Se ordena la apertura al debate oral y publico en un plazo no mayor de 5 días a loas fines de que concurran a la celebración del debate oral y publico. Quedando notificadas las partes presentes y se dejo constancia que se respetaron las garantías constitucionales del debido proceso, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal., evitándose violentar los plazos correspondientes de ley. Es Todo.

La Jueza Octava en función de Control

Abg. Ylvia Samuel Escalona

La secretaria