Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LIBIAN MARINA CARO de ANDRADE y JOSE ALCANGEL ANDRADE en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25-abril-1974, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio ciudadanos JHOAN´S JOSE, JOSE ALEXANDER y JHOND.....