REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: GENI JOSE MANRIQUE y
BEATRIZ ELENA QUERALES DE MANRIQUE
ABOGADO: MILDRED CAROLINA GRILLO MATOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.266

Por escrito presentado en fecha 13 de abril de 2005 por los ciudadanos GENI JOSE MANRIQUE y BEATRIZ ELENA QUERALES DE MANRIQUE de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.54.673 y V-6.407.472 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MILDRED CAROLINA GRILLO MATOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.201 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51201 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 22 de Abril de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos GENI JOSE MANRIQUE y BEATRIZ ELENA QUERALES DE MANRIQUE ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2.005, los ciudadanos GENI JOSE MANRIQUE y BEATRIZ ELENA QUERALES DE MANRIQUE ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada del Juzgado Sexto de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus hijos GAPSY MARIA MANRIQUE QUERALES y GENI JOSE JUNIOR MANRIQUE QUERALES. 3°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos GENI JOSE MANRIQUE y BEATRIZ ELENA QUERALES DE MANRIQUE ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Mayo de 1.975, contraído por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 08, Año 1975.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y civilmente capaces, y en cuanto a los BIENES, nada se decide, ya que no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA ...

JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:25 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON