REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS JOSE TORTOLERO y ANA JOSEFINA PAZ.
ABOGAD ASISTENTE: MIRIAM DANIELA VASQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 49.092
Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre del 2004, por los ciudadanos CARLOS JOSE TORTOLERO y ANA JOSEFINA PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.861.718 y V-7.008.641, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN DANIELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.809, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de mayo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio El Socorro ahora Parroquia, del Municipio Valencia del Estado Carabobo que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de enero del 2005 se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 11 de mayo del 2005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Consta al folio quince (15), auto de avocamiento de la ciudadana Juez Suplente de Este Tribunal.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSE TORTOLERO y ANA JOSEFINA PAZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 05 de mayo de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco. Años: 195. y 146.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00, de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49.092
LOV/Nancy