REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: FLORANGEL PEÑA PAIVA
ABOGADO SOLICITANTE: MARIA ELENA CELIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.138
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2.005, por la ciudadana: FLORANGEL PEÑA PAIVA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.873.395 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.818 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta la solicitante haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano DAVID EDMUNDO LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.871.887 y de este domicilio; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: ANGEL DAVID y XENIA ANDREINA, ambos mayores de edad a la fecha; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 26 de Enero de 1.998.-
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 11 de Mayo de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FLORANGEL PEÑA PAIVA y DAVID EDMUNDO LOPEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Noviembre de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiséis (26) día del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La –
Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 49.138
DRR.-