REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ESTHER MAGDALIN FLORES IZARRA y
HECTOR ENRIQUE ALVAREZ PRIMERA
ABOGADO: ALBERTO LUGO MATHEUS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.253

Por escrito presentado en fecha 11 de abril de 2005 por los ciudadanos ESTHER MAGDALIN FLORES IZARRA y HECTOR ENRIQUE ALVAREZ PRIMERA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.107.829 y V-10.849.006 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO LUGO MATHEUS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.995 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51253 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 22 de Abril de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos ESTHER MAGDALIN FLORES IZARRA y HECTOR ENRIQUE ALVAREZ PRIMERA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2.005, los ciudadanos ESTHER MAGDALIN FLORES IZARRA y HECTOR ENRIQUE ALVAREZ PRIMERA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ESTHER MAGDALIN FLORES IZARRA y HECTOR ENRIQUE ALVAREZ PRIMERA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Diciembre de 1990, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 673, Tomo 3, Año 1.990.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, nada se decide, ya que no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:55 de la mañana.

LA SECRETARIA