REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GUSTAVO ALBERTO LANDAETA CABALLERO y
ELENA LEAL DE LANDAETA
ABOGADO: VIRMA CASTILLO T.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.284

Por escrito presentado en fecha 20 de abril de 2005 por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO LANDAETA CABALLERO y ELENA LEAL DE LANDAETA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.526 y V-3.604.520 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRNA CASTILLO T. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.534 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51284 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 27 de Abril de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO LANDAETA CABALLERO y ELENA LEAL DE LANDAETA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 61 y 65 del expediente.
Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2.005, los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO LANDAETA CABALLERO y ELENA LEAL DE LANDAETA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada del Concejo del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. 3°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos GUSTAVO ENRIQUE LANDAETA LEAL, MIGUEL ANTONIO LANDAETA LEAL y CARLOS ALBERTO LANDAETA LEAL Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO LANDAETA CABALLERO y ELENA LEAL DE LANDAETA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Noviembre de 1974, contraído por ante el Concejo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 17, folios fte. Y vto. Del 40 y fte, del 41, Año 1.974.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y civilmente capaces y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA …
SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON